REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Mayo de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02171
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana YURAIMA RAMIREZ, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes de la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana, Municipio Campo Elías del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos CARMEN ZORAIDA PEÑA RODRIGUEZ y RAUL JAVIER GONZALEZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.465.274 y V-11.671.228, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE; de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00). Asimismo se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para los meses de septiembre y diciembre. Cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01570081540381001619 del Banco DELSUR. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un aumento anual del 10%. El presente convenio se hará efectivo a partir del 14-04-2011. Ambas partes solicitan sea homologado el presente convenimiento prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de abril de 2011, por los ciudadanos CARMEN ZORAIDA PEÑA RODRIGUEZ y RAUL JAVIER GONZALEZ LUNA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
GYJ/zgr