REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de mayo de Dos Mil Once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 02180
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE EJERCICIO DE CUSTODIA, presentado por las ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LUIS GILBERTO HERNANDEZ GONZALEZ y MARIA TERESA VERGARA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.620.435 y Nº V-15.032.925, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la madre manifiesta que conviene en modificar la custodia de su hija bajo la responsabilidad del padre, por motivos que prefiere no expresar y en virtud de la opinión de la niña quien manifiesta que ella quiere estar con su papa, yo no hago nada malo allá, nunca me porto mal, porque el no me regaña ni me insulta, ni me deja encerrada con mi hermanita loreanny, además, mi papa me habla, cuando yo hago algo; yo no me quiero ir con mi mama porque ella siempre que nos regaña a mi hermano Luis Gilberto y a mi nos dice groserías; y nos deja encerrados con nuestros hermanos mas pequeños, uno tiene la edad de 3 y el otro de 4 años y nos deja encerrados desde las 6:00 de la tarde hasta las 9:30 de la noche de lunes a viernes, todos los días, yo no quiero que me dejen encerrada cuidando a mis hermanitos, quiero estar con mi papa. Presente el padre de la niña expone: que esta de acuerdo y acepta la responsabilidad de la custodia de su hija a partir de este momento y solicita que se homologue, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de abril de 2011, por los ciudadanos LUIS GILBERTO HERNANDEZ GONZALEZ y MARIA TERESA VERGARA RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN
GYJ/zgr