REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Tres (03) de Mayo de Dos Mil Once.

201º y 152


Asunto Nº 02181
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (E) del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos NEPTALI RAMON ALTUVE MANRIQUE y BENARDINA DEL CARMEN RIVAS VILLAREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.025.291 y V-9.390.689, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, actualmente de Cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano NEPTALI RAMON ALTUVE MANRIQUE, ofreció a favor de su hijo, la suma MENSUAL de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 550,00), que pagará los 30 de cada mes, en la cuenta que la madre indique. Los Bonos Escolares y Navideños, los ofreció cada uno en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), los cuales aportará: El escolar en dos (02) porciones iguales mensuales los 30 de Julio y Agosto y el navideño el quince (15) de Diciembre de cada año o en el día hábil siguiente. Por su parte la madre manifestó su acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de Abril de 2011, por los ciudadanos NEPTALI RAMON ALTUVE MANRIQUE y BENARDINA DEL CARMEN RIVAS VILLAREAL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA,


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
GYJ/Deyanira