REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, TRES (3) DE MAYO DE 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 02186
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Publica Primera, a solicitud de los ciudadanos MAIRELY INMACULADA DI BONAVENTURA ROA y MERARDO OCTAVIO ROSALES LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.218.014 y V-18.578.610, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 1 y 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en los siguientes términos: Convienen ambas partes fijar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán cancelados en forma quincenal, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales. Así mismo, se fina dos bonos especiales adicionales a la obligación de manutención, un bono especial adicional para el mes de diciembre por la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y un bono especial adicional para el mes de agosto a favor de su hija por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), cantidades que serán depositados por el padre ciudadano MERARDO OCTAVIO ROSALES LINARES, en forma puntual y oportuna en una cuenta de ahorros que se compromete a aperturar la madre ciudadana MAIRELY INMACULADA DI BONAVENTURA ROA, antes identificada. Igualmente; las partes acuerdan voluntariamente que la cantidades fijadas serán incrementadas automáticamente en un 15% anual. Así mismo, las partes acuerdan y así queda establecido que en relación a los gastos extraordinarios de sus hijos, relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir el 50% cada uno, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de abril de 2011, por los ciudadanos MAIRELY INMACULADA DI BONAVENTURA ROA y MERARDO OCTAVIO ROSALES LINARES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc