REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de mayo de Dos Mil Once.

201º y 152 º

Expediente Nro. 23129
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: GIOVANNY HUMBERTO VALERO RUIZ y YULICETH ADRIANA MARRUFO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.097.075 y V-15.768.137
ABOGADO ASISTENTE: JOSUE JONATAN SUAREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.657
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, cinco (5) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos GIOVANNY HUMBERTO VALERO RUIZ y YULICETH ADRIANA MARRUFO RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSUE JONATAN SUAREZ PAREDES, seguidamente, mediante auto de fecha 26/01/2010, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 22/03/2010 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos: GIOVANNY HUMBERTO VALERO RUIZ y YULICETH ADRIANA MARRUFO RODRIGUEZ, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 15/10/2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 121. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 23/03/2011 mediante diligencia los ciudadanos: GIOVANNY HUMBERTO VALERO RUIZ y YULICETH ADRIANA MARRUFO RODRIGUEZ, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos GIOVANNY HUMBERTO VALERO RUIZ y YULICETH ADRIANA MARRUFO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 15/10/2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 121. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO BOLIVARES (Bs.180,00) mensuales. Igualmente se compromete a cancelar dos bonos especiales durante el año en los meses de agosto y diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para cada uno; cantidades estas que serán depositadas en la cuenta corriente Nº 01080334930200264076 del Banco Provincial a nombre de la madre. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un aumento proporcional del 20% anual. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre buscará a su hijo una vez cada 15 días los fines de semana, buscándolo los días viernes en la guardería “Mis Angelitos” retornándolo los lunes nuevamente a su colegio a las siete de la mañana (07:00a.m) así mismo queda establecido que de lunes a viernes queda abierta la posibilidad de que el padre puede buscar a su hijo cualquier día entre semana, en la guardería en horas del mediodía para compartir con su hijo el almuerzo. En relación al periodo vacacional escolar las partes acuerdan que su hijo compartirá equitativamente la mitad de dicho periodo, con cada uno de sus progenitores de mutuo acuerdo y para diciembre las partes acuerdan que el niño podrá compartir los días 24 y 31 de diciembre, con cada uno de sus progenitores, en forma alternada anualmente comenzando el presente año 2010, compartiendo el 24 con el padre y el 31 con la madre y los años subsiguientes en forma alternada.-ASI SE DECIDE.--------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200º de Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN.
en la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
ZGR