REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, treinta y uno (31) de mayo de Dos Mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro.00314
SOLICITANTE: YELITZA COROMOTO TORRES DABOIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.751.265.
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº 27.304.991, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud en fecha veintiséis (26) mayo del año (2011), por la ciudadana YELITZA COROMOTO TORRES DABOIN, debidamente asistida por la abogada IRENE COROMOTO MONTILLA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.470; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Dirección del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida, los diversos beneficios contractuales, entre los que se destaca: Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Montepío, Seguro de Vida por Clinisalud Servicio de Administración de Salud, C.A, Pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano del Seguro Social así como el sueldo percibido y/o dejado de percibir por la Dirección del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida, Fideicomiso, así como cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la prenombrada niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante BRINOLFO ENRRIQUE RAMIREZ GARCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.452.246. El referido causante falleció el día tres (03) de noviembre del año 2010 (03/11/2010), según consta en Acta de Defunción Nº 087, expedida por el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintiséis (26) mayo del año (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionado a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana YELITZA COROMOTO TORRES DABOIN, en su carácter de legítima madre y representante legal de la referida niña OMITIR NOMBRE, a objeto de que los consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, treinta y uno (31) del mes de mayo de dos mil once (2011).
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR
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