REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 31 de mayo de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 02032
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JORLAN JOSE VELAZQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.310.584, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIAL QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 77.775.
DEMANDADA: YEXICA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.655.964.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de 04 y 01 años de edad.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 07 de abril del 2011, solicitud presentada por el ciudadano JORLAN JOSE VELAZQUEZ DIAZ, plenamente identificado en autos, contra la progenitora de sus hijos ciudadana YEXICA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUTIERREZ, también identificada.----------------------------------------------------------------------------------El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación en el asunto 01962 de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por ante este Tribunal, verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede los ciudadanos JORLAN JOSE VELAZQUEZ DIAZ y YEXICA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUTIERREZ, quienes manifestaron que igualmente cursa por ante este mismo Tribunal expediente 02032 de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, por lo que el tribunal visto que ambas partes están presentes observando la buena disposición que existe entre ellos para solucionar las instituciones familiares y de conformidad con el articulo 470 de la ley especial, los ciudadanos JORLAN JOSE VELAZQUEZ DIAZ y YEXICA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUTIERREZ acuerdan en este acto establecer la obligación de manutención en beneficio de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de 04 y 01 años de edad, en los siguientes términos: El padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, de los cuales, CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) serán en efectivo y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en cesta tickets como aporte de obligación de manutención a favor de sus hijos, depositando la mitad de la cantidad de manera quincenal y para final del mes el restante mas lo correspondiente al cesta tickets. Así mismo se fija el bono escolar para el mes de septiembre por la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y el bono navideño para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con un incremento anual del 10%. El Tribunal acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a la ciudadana YEXICA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUTIERREZ para la realización de los depósitos de obligación de manutención y bonos especiales aquí acordado. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa Nro. 02032, de Ofrecimiento de Obligación de Manutención con el cierre y archivo de los expedientes. --------------------------------------------------------------------------------------Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JORLAN JOSE VELAZQUEZ DIAZ y YEXICA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUTIERREZ, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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