REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 31 de mayo de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 02253
SOLICITANTES: CARLOS RENE FERNANDEZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.921.208 y YILMA MARIA SOSA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.455.416.-
ABOGADO ASISTENTE: PAOLA MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.247.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 11 de mayo del 2011, conjuntamente por parte de los ciudadanos CARLOS RENE FERNANDEZ PEREZ y YILMA MARIA SOSA ALTUVE, ya identificados, debidamente asistidos por profesional del derecho, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de su hija la ciudadana niño OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar para el niño OMITIR NOMBRE, de 02 años y medio de edad, procreado durante la relación conyugal; pero es el caso que la ciudadana YILMA MARIA SOSA ALTUVE se encuentra en estado de gestación de 32 semanas, manifestando al tribunal que el presente embarazo es producto de la relación con el ciudadano ANDRY WLADIMIR ZERPA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. 14.444.574, quien es el padre biológico, por su parte el ciudadano CARLOS RENE FERNANDEZ PEREZ, manifiesta al Tribunal su conformidad con lo expuesto por la ciudadana YILMA MARIA SOSA ALTUVE. Se deja constancia que durante este acto estuvo presente la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Quinta Abogada Yudy Rivas. Como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes anteriormente identificados se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño anteriormente descrito. Así se decide.-
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos CARLOS RENE FERNANDEZ PEREZ y YILMA MARIA SOSA ALTUVE. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a beneficio del niño de autos. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
Los solicitantes
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REPRESENTANTE FISCAL
La Secretaria
Abg. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
FMCS
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