REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 02419
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LUIS ENRRIQUE BRICEÑO RAMIREZ y YAJAIRA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.329.797 y V-11.467.215 respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES de catorce (14) y cuatro (04) años de edad, Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece a favor de sus hijos; la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, a pagar en partidas semanales por el monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) a partir de marzo del 2011 mediante deposito en la cuenta de ahorro que la madre indicará al progenitor. También se compromete a aportar el 50% de las medicinas de los hijos, previa presentación de facturas y recipes médicos. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mediante deposito en la cuenta de ahorro a partir del 01 de septiembre de 2011 y en lo sucesivo el 01de septiembre de cada año. El bono navideño lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) mediante depósito en la cuenta de ahorro a partir del 20 de diciembre del 2011 y en lo sucesivo el 20 de diciembre de cada año. Presente la madre del adolescente y niña conviene en la propuesta del padre de sus hijos. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de marzo de 2011, por los ciudadanos LUIS ENRRIQUE BRICEÑO RAMIREZ y YAJAIRA DEL CARMEN RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN

GYJ/zgr