REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 02433
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ PUENTES y DELIA ROSA PERNIA VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.913.207 y V-13.790.163 respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES de dieciséis (16), catorce (14) y trece (13) años de edad, Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece a favor de sus hijos; la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, a pagar en partidas semanales por el monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) cada una, a partir del 27 mayo del 2011 y en lo sucesivo los viernes de cada semana, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorro que indique la madre. También se comprometen la cuenta de ahorro que la madre indicará al progenitor. También se compromete a aportar el 50% de las medicinas de los hijos, previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) con fecha de pago el 20 de agosto de cada año a partir del 2011, mediante deposito en la cuenta de ahorro que indique la madre. El bono navideño lo ofrece en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000)con fecha de pago el 20 de diciembre de cada año a partir del 2011, mediante depósito bancario a la cuenta de ahorro que indique la madre. Presente la madre de los adolescentes conviene en la propuesta del padre de sus hijos. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de mayo de 2011, por los ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ PUENTES y DELIA ROSA PERNIA VEGA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN

GYJ/zgr