REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta y uno (31) de Mayo de 2011.

201º y 152 º

Asunto Nro. 02435

Visto el anterior CONVENIMIENTO HOMOLOGACION DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JORGE RICHARD TORRES BARRETO y RAUDERLYN EUGENIA YAÑEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.199.555 y V-19.752.163, respectivamente, en su condición de padres de la niña, OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: “Ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400,00) mensuales, a pagar el 30 de mayo de 2011, y en lo sucesivo los 30 de cada mes, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorro que indique la madre. También se compromete a aportar el 50% de las medicinas y gastos médicos de la hija, previa presentación de facturas y recipes médicos. El Bono Especial para sufragar gastos de la guardería en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00), a pagar el 15 de Agosto de cada año a partir del 2011, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorro que indique la madre, y por concepto de Bono Navideño lo ofrece en la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00), a pagar el 15 de Diciembre de cada año a partir del 2011, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorro”. Presente la madre de la niña, expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija”. Y solicitamos se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2011, por los ciudadanos: JORGE RICHARD TORRES BARRETO y RAUDERLYN EUGENIA YAÑEZ RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

Ngr/02435