REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de mayo de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 00918
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: BELKIS JOSEFINA PAREDES TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.451.264, asistida por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abogado Adrián Gelves.
DEMANDADA: SANDRA COROMOTO ANGULO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.657.235, asistida por la Abogado en ejercicio MARIA COROMOTO DAVILA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.89
Descendientes: OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 26 de octubre del 2010, solicitud presentada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA PAREDES TORO, plenamente identificado en autos, en su carácter de abuela paterna del niño OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad, contra la progenitora del niño ciudadana SANDRA COROMOTO ANGULO DAVILA, también identificada.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede, las ciudadanas BELKIS JOSEFINA PAREDES TORO y SANDRA COROMOTO ANGULO DAVILA, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el siguiente régimen de convivencia familiar a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos, estableciendo: La abuela paterna ciudadana BELKIS JOSEFINA PAREDES TORO, buscara al niño en el hogar de la madre los días domingos cada 15 días a las 10:00 de la mañana y lo retornara al hogar de la madre a las 04:00 de la tarde. La representación fiscal manifestó estar conforme con el planteamiento expuesto por las partes y las insto a mantener buenas relaciones que favorezcan el desarrollo del niño OMITIR NOMBRE. El tribunal las exhorta a mantener un nivel de comunicación que les permita mejorar las relaciones en función del niño. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las ciudadanas BELKIS JOSEFINA PAREDES TORO y SANDRA COROMOTO ANGULO DAVILA, plenamente identificadas, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe

La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.