REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de mayo de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 01871
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MONICA YANETTE ZAMBRANO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.531, asistida por las ciudadanas Abogadas MARIA ETTE RAMIREZ y DALY DIAZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 45.011 y 60.907, respectivamente.
DEMANDADO: JESUS MANUEL CALDERON GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.472.976, asistido por el Abogado en ejercicio RIGOBERTO MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 103.360.
Descendientes: OMITIR NOMBRES, de 14 y 17 años de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 25.806.530 y 22.658.747, respectivamente.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 16 de marzo del 2011, solicitud presentada por la ciudadana MONICA YANETTE ZAMBRANO LOBO, plenamente identificada en autos, en su carácter de progenitora de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, contra el progenitora de sus hijos ciudadano JESUS MANUEL CALDERON GUERRERO, también identificada.----------------------------------------------------------------El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede, los ciudadanos MONICA YANETTE ZAMBRANO LOBO y JESUS MANUEL CALDERON GUERRERO, quienes manifestaron fijar de mutuo acuerdo la siguiente obligación de manutención a favor de sus hijos, en los siguientes términos, estableciendo: El padre fija la obligación de manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales los cuales depositara en la cuenta corriente Nro. 01080067600100095411 del Banco Provincial a nombre de MONICA YANETTE ZAMBRANO LOBO, los primeros 05 días de cada mes, el bono escolar para el mes de agosto será por la cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) y el bono navideño será por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00). Con un incremento anual del 20% a dichas cantidades y los gastos extraordinarios serán compartidos en un 50% para cada padre. Los adolescentes presentes de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, manifestaron estar de acuerdo con la obligación establecida a su favor. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente.----------------------------------------------------------------------------------------------Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las ciudadanas BELKIS JOSEFINA PAREDES TORO y SANDRA COROMOTO ANGULO DAVILA, plenamente identificadas, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe

La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.