REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de mayo de Dos Mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 00288
SOLICITANTE: LUISA VIRGINIA ANGULO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.694.
NIÑO: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud de escrito presentado en fecha tres (03) de mayo del dos mil once (2011), por lo que la ciudadana LUISA VIRGINIA ANGULO BRAVO, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para viajar a la ciudad de Miami, específicamente al Resort Condominiums Internacional con motivo de las vacaciones escolares, el 11 de Agosto del presente año 2011, teniendo como fecha de regreso el 04 de Septiembre.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de un niño de siete (07) años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto de la ciudadana LUISA VIRGINIA ANGULO BRAVO, plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de vacaciones escolares del niño de autos con fecha cierta de entrada y salida al país; Que la solicitante tiene establecido su lugar de domicilio en la calle 4 Canónigo Uzcategui Nº 1-43, sector la Parroquia, Mérida, Estado Mérida, lo cual conlleva a determinar el arraigo de la misma al lugar de domicilio del niño de autos.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 y 41 ejusdem, consagrando este último el derecho a la salud, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana LUISA VIRGINIA ANGULO BRAVO, madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, para que viaje a Miami, junto con su hijo a los fines de garantizarle el derecho a la vacaciones que tiene el niño.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes. Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida cinco (05) del mes de mayo del año 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ZGR
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