REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 05 de mayo de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Vista el acta que antecede levantada en fecha 26 de abril de 2011, en la cual comparecieron los ciudadanos, OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.765.740, asistida por la ciudadana Defensora Publica Cuarta Abogada Marguily Pulido, el ciudadano ALDO ANTONIO QUINTERO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.456.744 en su condición de padre biológico del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad y el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abogado Adrián Gelves Osorio, oportunidad fijada para celebrar la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de MEDIDA DE PROTECCION, el ciudadano ALDO ANTONIO QUINTERO VERA, en su carácter de padre biológico del niño OMITIR NOMBRE manifestó que cuando él fue al Consejo de Protección le informaron que su hijo estaría bajo la protección de la señora OFELIA DEL CARMEN quien siempre lo había cuidado; él estaba pendiente de su hijo, y lo manifestado por el Consejo de Protección pero que ahora el puede tener a su hijo para que comparta en su hogar con sus hermanos y él pueda ejercer la responsabilidad de crianza que le corresponde por ley; manifiesta la señora Ofelia que ella no se oponía a que el padre compartiera con su hijo y es cierto que el ha estado pendiente de su hijo y que las limitaciones que ella establecía eran de acuerdo a las orientaciones del Consejo de Protección. ------------------------------------En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda revocar la medida provisional de abrigo en familia dictada en fecha 06 de julio del 2010 por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, tomando en cuenta los Artículos 26, 30 y 405, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: reintegrar al niño OMITIR NOMBRE de manera progresiva al hogar del padre ciudadano ALDO ANTONIO QUINTERO VERA quien ejercerá la custodia y responsabilidad de crianza, manteniendo un contacto permanente con la ciudadana OFELIA DEL CARMEN SANCHEZ, plenamente identificada, en vista del tiempo que permaneció bajo su protección hasta la total reintegración a su hogar paterno y se acuerda de conformidad con el articulo 397 D hacer un seguimiento cada tres meses por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial y consignando las resultas del informe. CUMPLASE.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
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