REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de mayo de 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02210
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 03 de mayo de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos EMMA GUIZA MORENO y AMABLE PERNIA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.550.832 y Nº V-10.560.462 respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 08 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos EMMA GUIZA MORENO y AMABLE PERNIA BUSTAMANTE, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre acuerda cancelar la obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales en efectivo, adicionalmente dos Bonos especiales, uno por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) correspondientes a gastos de apertura de nuevo año escolar y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en efectivo para sufragar para gastos originados en la época navideña, mas un 20% de incremento automático y proporcional sobre la base del incremento del salario y dichas cantidades serán en una cuenta de ahorros cuya titular es la madre del niño. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria