REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de mayo de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Expediente Nro. 22391
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: HELI CRUZ FLORES RAMIREZ y MARIA AUXILIADORA RUIZ DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.478.683 y V-12.780.959
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.410
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, actualmente de ocho (08) y cinco (05) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos HELI CRUZ FLORES RAMIREZ y MARIA AUXILIADORA RUIZ DE FLORES, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ, seguidamente, mediante auto de fecha 02/10/2009, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 02/12/2009 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos HELI CRUZ FLORES RAMIREZ y MARIA AUXILIADORA RUIZ DE FLORES, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 30/07/1999, por ante la Prefectura Civil (hoy día Registro Civil) de la Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 62. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 08/12/2010 mediante escrito la ciudadana MARIA AUXILIADORA RUIZ DE FLORES, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, previa notificación del ciudadano HELI CRUZ FLORES RAMIREZ, notificación esta que consta al folio 32 del presente expediente. Las partes manifiestan que durante el matrimonio adquirieron bienes que conforma la comunidad de gananciales, constituido PRIMERO: por un lote de terreno y una vivienda. En cuanto a este bien el Tribunal no se pronuncia ni lo homologa por cuanto no consta el documento de mejoras debidamente registrado. SEGUNDO: Un inmueble consistente en un terreno ubicado en el sector el Salado, carretera Panamericana del Municipio Campo Elías del Estado Mérida consistente aproximadamente en un área de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (376m2) cuyos linderos y medidas son: FRENTE: Carretera Panamericana, con una extensión de OCHO METROS (08mts) FONDO: Río Montalbán, con una extensión de OCHO METROS (08mts) COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad del quien aquí se constituye en vendedor, con una extensión de CUARENTA Y CINCO METROS (45mts) aproximadamente; COSTADO DERECHO: Con propiedad de Carlos Alonso Flores Ramírez con una extensión de CUARENTA Y SIETE (47mts) Las partes de mutuo y amistoso acuerdo decidieron que el bien inmueble le corresponda al cónyuge HELI CRUZ FLORES RAMIREZ.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos HELI CRUZ FLORES RAMIREZ y MARIA AUXILIADORA RUIZ ROJAS, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 30/07/1999, por ante la Prefectura Civil (hoy día Registro Civil) de la Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 62. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, se compromete a contribuir con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nº 0151-0138-51-601-145031-4 del Banco Fondo Común cuya titular es la madre de sus hijos Igualmente el padre se compromete a aportar un mercado de alimentos mensual por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mas dos bonos en los meses de Julio y Diciembre por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00) para cada uno de los bonos. En lo referente a los gastos extraordinarios convienen que correrán en partes iguales para cada uno de los padres. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un aumento proporcional del 10% anual. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto el padre podrá visitar a sus hijos, siempre que no interrumpa sus labores escolares y en horario acorde a la situación. QUINTO: En relación al segundo bien adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano.-ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN.
en la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
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