REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de mayo de 2011
201º y 152º

Expediente Nro. 01229
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUISANA CAROLINA BUSTAMANTE DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.523.325, asistida por la ciudadana Defensora Publica Primera abogada Ivelisse Mendoza.
DEMANDADO: FABIAN ANDRES GARCIA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.742.559.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 06 de diciembre del 2010, solicitud presentada por la ciudadana LUISANA CAROLINA BUSTAMANTE DE GARCIA, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de su hijo ciudadano FABIAN ANDRES GARCIA SIERRA, también identificado.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede los ciudadanos LUISANA CAROLINA BUSTAMANTE DE GARCIA y FABIAN ANDRES GARCIA SIERRA, quienes manifestaron fijar de mutuo acuerdo la siguiente obligación de manutención a favor de su hijo, en los siguientes términos, estableciendo: El padre fija la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales los cuales depositara en la cuenta de ahorros Nro. 0105-0298-560298-15513-3 del Banco Mercantil a nombre de LUISANA CAROLINA BUSTAMANTE DE GARCIA, los primeros 05 días de cada mes, el bono escolar para el mes de agosto será por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y el bono navideño para el mes de diciembre será por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). Con un incremento anual del 20% a dichas cantidades y los gastos extraordinarios serán compartidos en un 50% para cada padre. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos LUISANA CAROLINA BUSTAMANTE DE GARCIA y FABIAN ANDRES GARCIA SIERRA, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.