REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de mayo de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 01253
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DAYIMAR LEAL PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.019.521, asistida por el Abogado en ejercicio REINALDO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 123.923.
DEMANDADO: HECTOR ALONSO UZCATEGUI LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.525.528, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ADOLFO ENRIQUE PINO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 33.347
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, de 10 y 08 años de edad.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 07 de diciembre del 2010, solicitud presentada por la ciudadana DAYIMAR LEAL PEREIRA, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de sus hijos ciudadano HECTOR ALONSO UZCATEGUI LOPEZ, también identificado.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede los ciudadanos DAYIMAR LEAL PEREIRA y HECTOR ALONSO UZCATEGUI LOPEZ, quienes manifestaron fijar de mutuo acuerdo el aumento de obligación de manutención a favor de sus hijos, en los siguientes términos, estableciendo: El padre fija la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales los cuales serán descontados de manera quincenal en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES por quincena de la nomina del ciudadano HECTOR ALONSO UZCATEGUI LOPEZ, quien labora en el Ministerio de Educación y depositados en la cuenta de ahorros Nro. 0137-0049-41-0000187212 del Banco Sofitasa a nombre de la ciudadana DAYIMAR LEAL PEREIRA, el bono escolar para el mes de agosto será por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y el bono navideño para el mes de diciembre será por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Con un incremento anual del 10% a dichas cantidades y los gastos extraordinarios serán compartidos en un 50% para cada padre. Así mismo establecieron el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre buscara a los niños todos los fines de semana un sábado y al siguiente el domingo de 08:00 de la mañana retornándolos a las 06:00 de la tarde al domicilio de la madre. Las vacaciones serán compartidas por mitad para cada padre. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente.-------------------------------------------Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos DAYIMAR LEAL PEREIRA y HECTOR ALONSO UZCATEGUI LOPEZ, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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