REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de mayo de 2011
201º y 151 º
ASUNTO Nro. 00214
SOLICITANTE: JOSE MACABEO QUINTERO MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 683.089, domiciliado en la calle 9, N° 10-53, Santa Elena, Mérida, Estado Mérida.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para comprar inmueble.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MACABEO QUINTERO MANCILLA, debidamente asistido por la Fiscal Novena del Ministerio Publico, Abog. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de legitimo padre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.934.202, de nueve (09) años de edad, para que el prenombrado niño proceda a comprar un inmueble ubicado en la Calle 9, N° 10-53, Santa Elena, Mérida Estado Mérida, cuyos linderos y medidas aparecen especificadas en el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 27/10/2009, bajo el N° 33, Folios 232 al 260, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Cuarto Trimestre, Año 2009. Igualmente el solicitante manifiesta que el niño comprará el inmueble con el dinero producto de donaciones y dádivas. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.217,00).------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadano JOSE MACABEO QUINTERO MANCILLA, la opinión del niño OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la opinión favorable de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, así como la de la progenitora, ciudadana YAMILET DEL CARMEN UZCATEGUI DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.960.801, así como también la de los testigos ciudadanos YOELYS VANESSA UZCATEGUI MONSALVE y OLINTO QUINTERO VERA y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00214, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor de la prenombrada adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.--------------------------------------------------------------------El Tribunal autoriza a la ciudadana YAMILET DEL CARMEN UZCATEGUI DE MARQUEZ, ya identificada, en su carácter de madre del niño OMITIR NOMBRE, para que lo represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo. Se autoriza al ciudadano JOSE MACABEO QUINTERO MANCILLA, para que en su carácter de legítimo padre del niño de autos, se reserve el derecho de usufructo de por vida, goce, uso, disfrute y administración sobre el inmueble que aparece anteriormente descrito. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
CTD/wasc
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