REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, DIEZ (10) DE MAYO DE 2011
200º y 151 º
ASUNTO Nro. 00215
SOLICITANTE: YOLI DEL CARMEN PEREIRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.965.024.

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para comprar de Inmueble.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLI DEL CARMEN PEREIRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.965.024, y civilmente hábil, en su condición de legítima madre de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, debidamente asistidos por el Defensor Publico Tercero, abogado DAVID MARTIN DUGARTE, quien solicita la autorización judicial; para que la prenombrada adolescente proceda a comprar el 50% de los derechos y acciones que posee el padre ciudadano JESUS ABELINO ZAMBRANO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.799.699, del inmueble ubicado en el sitio denominado “El Llano Gigante” del sector Llano del Anís, Jurisdicción de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas particulares se encuentran descritos según consta de documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 02/08/2006, bajo el N° 35, Folios 136 al 138, Protocolo 1°, Trimestre 3ero, Tomo 03, Año 2006. Igualmente la solicitante manifiesta que la adolescente comprará el inmueble con el dinero proveniente en dadivas de familiares y amigos en un monto de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadana YOLI DEL CARMEN PEREIRA MARQUEZ, la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la aceptación de la Curadora Especial de la adolescente de autos, ciudadana YOHANA COROMOTO PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.341.196 y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00215, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor de la prenombrada adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.-El Tribunal autoriza a la ciudadana YOHANA COROMOTO PEÑA ROJAS, ya identificada, en su carácter de Curadora Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.---------- ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.
CTD/wasc