REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, DIEZ (10) DE MAYO DE 2011
200º y 151 º
ASUNTO Nro. 00271
SOLICITANTE: BARBARA EMILIA GUANCHEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.821.592.
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de uno (01) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para comprar de Inmueble.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BARBARA EMILIA GUANCHEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.821.592, y civilmente hábil, en su condición de legítima madre de la niña OMITIR NOMBRE, de uno (01) años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUSTINO FRANCISCO ARDILA, titular de la cédula de identidad N° V-16.656.830, inscrito en el Inpreabogado N° 122.495, quien solicita la autorización judicial; para que la prenombrada niña proceda a comprar un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el número y letra L-6-4, integrante del Edificio “L” del Conjunto Residencial “Monseñor Acacio Chacon”, situado en la Urbanización Parque Albarregas, Avenida Las Américas, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, características que aparecen especificadas en el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 28/09/2001, bajo el N° 28, Folios 189 al 198, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Segundo, Tercer Trimestre, Año 2001. Igualmente la solicitante manifiesta que la niña comprará el inmueble con el dinero producto de donaciones y dádivas. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 580.000,00).---------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadana BARBARA EMILIA GUANCHEZ BERMUDEZ, la aceptación del Curador Especial de la niña de autos, ciudadano NESTSELIN STEVE PUENTE VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.444.823, la opinión favorable de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00271, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor de la prenombrada adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.-El Tribunal autoriza al ciudadano NESTSELIN STEVE PUENTE VELAZQUEZ, ya identificado, en su carácter de Curador Especial de la niña OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo. Se autoriza a la ciudadana ANGELA MARGOT GUANCHEZ BERMUDEZ, para que en su carácter de legítima madre de la ciudadana BARBARA EMILIA GUANCHEZ BERMUDEZ, se reserve el derecho de usufructo de por vida, goce, uso, disfrute y administración sobre el inmueble que aparece anteriormente descrito. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
CTD/wasc
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