REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, DIEZ (10) DE MAYO DE 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01385
Visto el acta que antecede de CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a los ciudadanos JULIAN PILCUE SUAREZ y RAIZA COROMOTO TORRES SALINAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.212.730 y Nº V-9.476.846, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 17, 14 y 12 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecieron en los siguientes términos: Se fija un régimen de convivencia familiar ABIERTO, en donde los adolescentes se comprometen al igual que el padre a estar en constante comunicación a los fines de consolidar los lazos afectivos con su padre. Así mismo las partes solicitan al Tribunal se homologue la obligación de manutención en los siguientes términos: El padre, ciudadano JULIAN PILCUE SUAREZ, se compromete a aportar una obligación de manutención en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), mensuales y los bonos escolar y navideño en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) cada uno. En cuanto a los gastos médicos y medicinas que eventualmente requieran sus hijos se compromete a sufragarlos en un 50% cada uno y en cuanto al incremento anual de la obligación de manutención y bonos se incrementará en un 20%. Las cantidades antes mencionadas serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 01080067650200598283 del Banco Provincial, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito mediante acta que antecede a la misma fecha por los ciudadanos JULIAN PILCUE SUAREZ y RAIZA COROMOTO TORRES SALINAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc