REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, DIEZ (10) DE MAYO DE 2011.

201º y 151 º
Asunto Nro. 02221
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter Defensora Publica, a solicitud de los ciudadanos YULEIXI MAYERLIN REINOZA ARAQUE y RICARDO JOSE SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.396.317 y Nº V-20.431.002, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 11 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio lo establecieron en los siguientes términos: El padre RICARDO JOSE SANCHEZ PEREZ, podrá compartir con su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, todos los domingos de 08:00 a.m. a 03:00 p.m. Así mismo podrá compartir durante la semana los días martes y jueves de 5:00 p.m. a 08:00 p.m. En todos los casos, el padre buscará al niño en el domicilio de la madre y lo retornara al mismo a la hora indicada, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de mayo de 2011, por los ciudadanos YULEIXI MAYERLIN REINOZA ARAQUE y RICARDO JOSE SANCHEZ PERE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc