REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de mayo de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02234
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil de Mérida, Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos SILVIA KARINA MORENO MALDONADO y FRANCISCO EMILIO QUINTERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.516.592 y V-17.341.149, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE de cuatro (04) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual las partes acordaron que el padre puede frecuentar a su hijo en el domicilio de la madre, los fines de semana, específicamente los días sábados en horas de la tarde y los domingos desde las nueve de la mañana (9:00a.m) previa notificación a la madre. Así mismo, las partes acuerdan que para el mes de diciembre el padre podrá compartir con su hijo desde las 8:30 a.m hasta las dos de tarde 2:00 el día 24 de diciembre el presente año 2011 y posteriormente los padres podrán compartir con su hijo, en forma alterna el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre pernoctando siempre el niño en el domicilio de la madre. Igualmente se acuerda que el Régimen de convivencia Familiar debe ser progresivo a los fines de que posteriormente con el transcurso del tiempo, el niño pueda compartir más tiempo con el padre afianzando el vínculo paterno filial en beneficio de su hijo, para lo cual de ser necesario se podrá realizar una Revision Posterior al presente Régimen. Al respecto las partes exponen que están de acuerdo con la fijación del régimen. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos SILVIA KARINA MORENO MALDONADO y FRANCISCO EMILIO QUINTERO GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/zgr