REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de mayo de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02238
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil de Mérida, Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YONATHAN ARMANDO DAVILA BUSTOS y DULCE MARIA BRICEÑO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.996.235 y V-16.444.191, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE de un (01) años de edad.. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la madre manifiesta que fijará su domicilio en el Estado Lara, específicamente en Quibor, la Hermita, calle 13 y vendrá a trabajar a Mérida por periodos aproximados de un mes. Estando la madre trabajando en Mérida el padre podrá compartir con su hijo, todas las tardes, comprometiéndose a buscar al niño a la 1:30 p.m en el domicilio actual de la madre y retornándolo al mismo a las 7:00 p.m. Así mismo el padre compartirá vacaciones con su hijo, desde el 18 de agosto al 3 de septiembre de cada año y la época de navidad compartirá la fiesta del 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YONATHAN ARMANDO DAVILA BUSTOS y DULCE MARIA BRICEÑO ARAQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/zgr