REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida trece (13) de mayo del dos mil once
201º y 152 º
Asunto Nro.00249
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELCY COROMOTO LOBO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.618.142, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado DAVID DUGARTE, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 70.668, en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en nombre y representación del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de nueve (09) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. La presente solicitud se debe a que la madre del niño antes identificada ciudadana BELCY COROMOTO LOBO RAMIREZ, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano JESUS ARNALDO RAMIREZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.200.298, domiciliado en la Urbanización los Sauzales, bloque 1, edificio 01-03. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha cinco (05) de mayo de dos mil once, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del niño OMITIR NOMBRE, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano JESUS ARNALDO RAMIREZ VILLARREAL, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/00249
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