REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de Mayo de 2011.

201º y 152 º

Vista la diligencia de fecha 26 de Abril de 2.011, inserta al folio 17, suscrita por el ciudadano Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifiesto al Tribunal “Por cuanto el presente proceso se encuentra paralizado desde el 09/06/2008 y en atención a la imposibilidad de ubicar a la ciudadana LUZ MARINA PEÑA MARQUEZ, quién solicitó la intervención del Ministerio Público a favor del Niño OMITIR NOMBRE (F.N. 17/06/2003); solicito al Tribunal declare desistido el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Art. 263 y 55 del Código del Procedimiento Civil.” a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que el ciudadano Fiscal Décimo Quinto actuando en representación Legal de la ciudadana LUZ MARINA PEÑA MARQUEZ ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por el ciudadano Fiscal anteriormente identificado, actuando en representación de la ciudadana LUZ MARINA PEÑA MARQUEZ, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: SOLICITANTE: LUZ MARINA PEÑA MARQUEZ; MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO
PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, Fecha de Entrada: DIA: 09 DE JUNIO DE 2.008; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

La Jueza

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

La Secretaria

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


Jaa/19250