REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL ONCE.

201º y 151 º

ASUNTO Nro. 22116

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: RIGOBERTO SANCHEZ VEGA y GLADYZ COROMOTO DURAN ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.953.149 y V-13.098.859

ABOGADO ASISTENTE: TIBIALI YUBISAY BARRIOS VERELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.658

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos RIGOBERTO SANCHEZ VEGA y GLADYZ COROMOTO DURAN ARAQUE, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio TIBIALI YUBISAY BARRIOS VERELA, seguidamente, mediante auto de fecha 06/08/2009, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 05/10/2009 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos RIGOBERTO SANCHEZ VEGA y GLADYZ COROMOTO DURAN ARAQUE, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 22/12/2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida según acta N° 104. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 21/01/2011, mediante escrito la ciudadana GLADYZ COROMOTO DURAN ARAQUE, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes y solicita que se notifique al ciudadano RIGOBERTO SANCHEZ VEGA. En fecha 08/04/2011, mediante escrito el ciudadano RIGOBERTO SANCHEZ VEGA, manifestó estar conforme con la solicitud de conversión de divorcio, solicitada por la ciudadana GLADYZ COROMOTO DURAN ARAQUE. Las partes manifiestan que cada cónyuge se reserva para sí lo producido, por concepto de antigüedad producto de Trabajo como Funcionarios Policiales y el producto de sus ahorros personales como asociados de la caja de ahorro del personal de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida CAPFAPEM, pudiendo cada uno disponer libremente de los referidos conceptos. En cuanto al inmueble adquirido consistente en una vivienda y su correspondiente área de terreno, ubicada en la Urbanización Aguas Calientes, San Miguel, Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, distinguida con el N° 12 de la vereda 02, sus linderos y medidas son: FRENTE: En una extensión de cinco metros (5 mts) colina con la casa N° 9 de la vereda 02; FONDO: En una extensión de cinco metros (5 mts) hasta el talud o muro de piedra de la vereda 04; UN COSTADO: En una extensión de veintiun metros con setenta centímetros (21,70 mts) colina con la casa N° 14 de la vereda 02; OTRO COSTADO: En una igual que el anterior lindero con la casa N° 10 de la vereda 02, adquirido por documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida en fecha 13 de febrero de 2004, bajo el N° 1, folios 1 al 10, Protocolo 1°, Tomo 5°, Trimestre 1°, año 2004, el cual esta valorado en CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.000,00) y gravado con hipoteca de primer y único grado a favor de caja de ahorro del personal de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida CAPFAPEM, hasta por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00). Convienen la conyuge GLADYZ COROMOTO DURAN ARAQUE, se reserva para sí los derechos y acciones que le corresponden por gananciales y el otro conyuge RIGOBERTO SANCHEZ VEGA, transmite la propiedad de los derechos y acciones que le corresponden al mismo por gananciales a la conyuge GLADYZ COROMOTO DURAN ARAQUE y esta se subroga en el pago total del crédito hipotecario ante la institución acreedora CAPFAPEM. Los bienes que adquiera cada cónyuge, serán para su exclusivo patrimonio.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos RIGOBERTO SANCHEZ VEGA y GLADYZ COROMOTO DURAN ARAQUE, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 22/12/2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida según acta N° 104. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano RIGOBERTO SANCHEZ VEGA, aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100,00) mensuales y una bonificación especial de TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300,00) en los meses de agosto y diciembre para el goce de vacaciones escolares y fiestas navideñas, montos estos que aumentaran anualmente de conformidad al porcentaje de aumento del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional. Ambos padres sufragaran los gastos extras de emergencias médicas, educativas y de cualquier índole que puedan surgir a la niña. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto a favor del Padre. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano.- ASI SE DECIDE.--------------- De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.-------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200º de Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIA
WASC