REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro.00299

SOLICITANTE: MARIA RITA JIMENEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.741.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud en fecha doce (12) de mayo del año (2011), por la abogada MARGUILY C. PULIDO GUILLEN, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.727 en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, quien asiste a la ciudadana MARIA RITA JIMENEZ DE GOMEZ, actuando en su carácter de representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES; según decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 17 de Marzo del 2011, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Instituto Universitario de Tecnología Cumana Extensión de Punta de Mata y por ante la Empresa Guevara C.A. los siguientes beneficios: Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente a los adolescentes, Cuenta Ahorros y cualquier otro beneficio que les corresponda a los prenombrados adolescentes dejados por sus legítimos padres los causantes: ROSA GISELA CONTRERAS GUILLEN y FRANKLIN JOSE HERRERA DURAN, quienes fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.005.997 y V-5.656.555, quienes se desempeñaban el primero como Profesor Universitario en el Instituto Universitario de Tecnología Cumana Extensión de Punta de Mata y la segunda Arquitecto en la Empresa Guevara C.A. los referidos causantes fallecieron el primero el día catorce (14) de Mayo del año 2010 (14/05/2010) y la segunda falleció el día seis (06) de Febrero del 2010 (06/02/2010), según consta en Actas de Defunción Nº 336 y 416, expedidas la primera por el Registro civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la segunda expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.---------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha doce (12) de Mayo de dos mil once (2011), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponde a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana MARIA RITA JIMENEZ DE GOMEZ, en su carácter de representante legal de los referidos adolescentes, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.---------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil once (2011).
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.