REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Mayo de dos mil once.
201º y 152º
ASUNTO: 01729
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.077, en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de fecha cinco (05) de Mayo de dos mil once, inserta al folio 31, en la cual manifiesta que el demandado de autos ciudadano ONOFRE ARAQUE, identificado en autos, procedió a realizar el reconocimiento voluntario de su hija, el día 15 de abril de 2011, conforme Acta Nº 027, la cual anexa en copia certificada junto con la copia certificada de la nueva partida de nacimiento, inserta bajo el Nº 028, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, consignación que hace a los fines legales consiguientes, pues ya no existe motivo para dar continuidad a la presente causa.-------------------------------- Por cuanto se trata de un Juicio Inquisición de Paternidad y vista la Copia Certificada del Acta de Reconocimiento, signada con el Nº 027, de fecha quince (15) de Abril de dos mil once, inserta a los folios 34 y 35 del presente expediente, donde se evidencia que el ciudadano ONOFRE ARAQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.904, hace el reconocimiento voluntario de su hija la niña OMITIR NOMBRE, y de ahora en adelante sus verdaderos nombres y apellidos serán los siguientes: OMITIR NOMBRE ARAQUE SALAS; vista Igualmente, la copia certificada de la nueva Partida de Nacimiento de la referida niña, Acta signada bajo el Nº 028 de fecha quince (15) de Abril de dos mil once, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta a los folios 32 y 33 del Presente expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 01729, DEMANDANTE: SALAS RODRIGUEZ LISBETH ENEIDA. DEMANDADO: ARAQUE RAMIREZ ONOFRE. MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD. PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA. FECHA DE ENTRADA: DIA: 23, MES: FEBRERO, AÑO: 2.011, por cuanto ni hay materia sobre la cual decidir y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
La Jueza
Abg. Consuelo del C. Toro Dávila.
La Secretaria
Abg. Ana Leonor Peña Rojas.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Sria.
Fcv/01729.-
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