REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Once.

201º y 152 º

Asunto Nº. 02242

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano Abogad ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YUSMARI ARELLANO PEÑA y GREVIS JESUS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.421.047 y V- 13.967.996, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, actualmente de Tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano propuso pagar SEMANALMENTE la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARRES (Bs. 125,00); así como la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR y UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de Agosto y Diciembre de cada año respectivamente; igualmente estimaron que los montos antes señalados sean INCREMENTADOS anual y automáticamente en VEINTE POR CIENTO (20%), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de Abril de 2011, por los ciudadanos YUSMARI ARELLANO PEÑA y GREVIS JESUS MONSALVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA,

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS






CTD/Deyanira