REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Mayo de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02247
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Décima Quinta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos OSCAR ALBERTO PARRA RIVAS y MARIELVA GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.592.412 y V-19.751.792, respectivamente, a favor del niño, OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los Padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El ciudadano OSCAR ALBERTO PARRA RIVAS, propuso compartir con su hijo LOS DIAS DOMINGOS, desde las ocho (8:00) de la mañana hasta las cinco (5:00) de la tarde, en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa), señalo que deben ser compartidos de modo alternativo, y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideños), indico compartirlos de manera equitativa, es decir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo. Por su parte, la ciudadana MARIELBA GARCIA GARCIA, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo, solicitando el trámite para la Homologación al Tribunal, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de Abril del 2011, por los ciudadanos OSCAR ALBERTO PARRA RIVAS y MARIELVA GARCIA GARCIA ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
Ngr/02247