REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Mayo de 2011.

201º y 152 º

Asunto Nro. 02252

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Publica Segunda (2º) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ELIASIB RAFAEL GONZALEZ MENDOZA y LIGIA KARINA FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.268.798 y V-15.848.798, respectivamente, en su condición de padres del niño, OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano ELIASIB RAFAEL GONZALEZ MENDOZA, se compromete a cumplir a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, con una obligación de manutención mensual, por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00). Adicionalmente se establece un Bono Especial Escolar, para el mes de septiembre, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), y un Bono Especial de Navidad por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para contribuir en la compra de los útiles y uniformes escolares que requiera el niño y en la compra de vestido y calzado. La obligación de manutención se cumplirá por adelantado los primeros días de cada mes, o en la oportunidad que correspondan los bonos, mediante depósito que realizara el padre en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil, No. 01050281120281036128, a nombre de la madre. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinticinco (25%), cada vez que el padre reciba aumento efectivo en sus ingresos. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta (50%) por ciento. Así mismo es por lo que solicitamos se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha diez (10) de Mayo de 2011, por los ciudadanos: ELIASIB RAFAEL GONZALEZ MENDOZA y LIGIA KARINA FERNANDEZ FERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

Ngr/02252