REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Mayo de 2011.

201º y 152 º

Asunto Nro. 02265

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero (3º) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, designado por el Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos OSMAR ALEJANDRO PERNIA IBARRA y YENI YISMARI FERNANDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.621.659 y V-17.455.102, respectivamente, en su condición de padres del niño, OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, los ciudadanos OSMAR ALEJANDRO PERNIA IBARRA y YENI YISMARI FERNANDEZ MENDOZA, antes identificados, convienen voluntariamente que el monto de la obligación de manutención a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, queda establecida en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MESUALES, los cuales le serán depositados CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), los días quince y ultimo de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Provincial signada con el No. 0108-0334-91-0200198839, a nombre de la madre YENI YISMARI FERNANDEZ MENDOZA, obligación que se fija a partir del mes de Mayo de 2011. Así mismo se fija un BONO ESPECIAL en el mes de Agosto de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), los cuales serán destinados a la compra de la mitad de útiles escolares y ropa del niño y un BONO para el mes de DICIEMBRE de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), destinados a la compra de la mitad de ropa, zapatos y todo lo que su hijo requiera. Por otra parte los padres manifiestan y así queda establecido que en relación con los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes, consultas medicas, odontológicas y otros, los mismos serán cubiertos por sus progenitores en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del costo lo cubrirá el padre y el otro (50%) lo cubrirá la madre, en la oportunidad que el niño así lo requiera. Esta obligación de Manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte (20%) anual. Por ultimo, se comprometen los padres mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo. Así mismo es por lo que solicitamos se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha diez (10) de Mayo de 2011, por los ciudadanos: OSMAR ALEJANDRO PERNIA IBARRA y YENI YISMARI FERNANDEZ MENDOZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
Ngr/02265