REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
201º y 151 º
Asunto Nro.02269
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LUCY RODRIGUEZ RONDON y JUAN JOSE VILLARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.816.699 y V-9.815.711, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ELENA PINEDO ORTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.783
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.
Se recibió el (12) de mayo del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos LUCY RODRIGUEZ RONDON y JUAN JOSE VILLARROYO, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARIA ELENA PINEDO ORTA, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (06) de agosto del año (1994), por ante la Prefectura Civil del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 197, la cual riela al folio 4 y 5 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon uno (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 6 del expediente y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos LUCY RODRIGUEZ RONDON y JUAN JOSE VILLARROYO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUCY RODRIGUEZ RONDON y JUAN JOSE VILLARROYO, identificados en autos, en fecha (06) de agosto del año (1994), por ante la Prefectura Civil del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 197. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, la ejercerá la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se obliga a pagar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), mensuales, igualmente se fijan dos bonos especiales uno en el mes de septiembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), dichas sumas de dinero tendrán un incremento anual de manera automática en un treinta por ciento (30%), dichas sumas de dinero (mensualidades y bonos especiales), serán depositadas por el ciudadano JUAN JOSE VILLARROYO, en una cuenta de ahorros abierta para tal fin en un banco de la ciudad por la ciudadana LUCY RODRIGUEZ RONDON, a nombre de su hijo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece un régimen abierto, el padre visitará a su hijo, en cualquier momento del día, igualmente podrá trasladarlo al lugar donde vive, buscándolo en casa de la madre, reintegrándolo en horas adecuadas, siempre que no interrumpa sus labores escolares y respetando sus horas de descanso y recreación, en cuanto a las vacaciones los padres se podrán de acuerdo tomando en cuenta lo mas beneficioso para el adolescente. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
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