REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Mayo de 2011.

201º y 152 º

Asunto Nro. 02273

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Publica Segunda (2º) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JESUS ALBERTO VIELMA ROJAS y JHOSSANA MARIA FORNEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.499.812 y V-15.622.452, respectivamente, en su condición de padres de la niña, OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano JESUS ALBERTO VIELMA ROJAS, se compromete a cumplir a favor de su hija, con una obligación de manutención mensual, por la suma de SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 690,00), mediante el pago de la guardería, asumiendo los aumentos progresivos y posteriormente los gastos de educación integral de la niña. Adicionalmente se establece un Bono Especial Escolar, para el mes de Septiembre, mediante el cual, el padre asume los gastos de útiles y uniformes escolares y un Bono Especial de Navidad mediante el cual, el padre asume los gastos de vestido, calzado y 2 regales propios de la época. Así mismo, el padre se compromete a cubrir los gastos médicos y de medicinas. Así mismo es por lo que solicitamos se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha doce (12) de Mayo de 2011, por los ciudadanos: JESUS ALBERTO VIELMA ROJAS y JHOSSANA MARIA FORNEZ ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

Ngr/02273