REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nº. 02274
Visto el anterior CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia de Protección del Niño y del Adolescente, a solicitud de los ciudadanos JESUS ALBERTO VIELMA ROJAS y JHOSSANA MARIA FORNEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.499.812 y V- 15.622.452, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de Tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano JESUS ALBERTO VIELMA ROJAS, buscará a su hija todos los Sábados, en el edificio Alba a las ocho y treinta de la mañana (08:30 am) y retornándola al hogar a la una de la tarde (01:00 pm) y los días Domingo la buscará a las Diez de la mañana (10:00 am) en el hogar y la retornará los días Lunes a la guardería, con todas sus meriendas y comidas, Así mismo los días Miércoles de cada semana, buscará a la niña en la guardería a la seis de la tarde (06:00 pm), retornándola los días Jueves a la guardería, con el desayuno y merienda del día. De igual manera el padre podrá compartir durante la semana con su hija a la hora de salida de la guardería, a las seis de la tarde (06:00 pm), hasta que la madre la busque. Así mismo, en los períodos vacacionales, el padre compartirá alternadamente carnaval y semana santa, correspondiéndole el próximo carnaval al padre y semana santa a la madre. En las vacaciones escolares de Agosto, el padre compartirá una semana con la niña y en las vacaciones de decembrinas el padre compartirá el período del veintidós (22) al treinta (30) de Diciembre. Por último se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia la niña, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de Mayo de 2011, por los ciudadanos JESUS ALBERTO VIELMA ROJAS y JHOSSANA MARIA FORNEZ ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/Deyanira