REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nº. 02275
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada KARLA ARANGUREN, en su carácter de Defensora de los Derechos de niños, niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSELYN LIZETH AVENDAÑO DIAZ e IRAN DAVID URDANETA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.965.290 y V- 17.521.258, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, actualmente de Cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre de la niña LAURA VANESA, ofreció fijar la Obligación de Manutención a su favor en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales los cuales entregara de manera mensual a la ciudadana JOSELYN LIZETH AVENDAÑO DIAZ quien deberá emitir un recibo. Así mismo se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a la madre, quien deberá emitir un recibo, por concepto de bono escolar lo cual entregara en el mes de Agosto y un monto igual, los primeros quince días del mes de Diciembre por concepto de bono navideño; además de comprometerse a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que ameriten su hija. Así mismo un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del monto de mensualidad y bonos especiales fijados. Por su parte la madre manifestó su conformidad con el ofrecimiento del progenitor de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de Abril de 2011, por los ciudadanos JOSELYN LIZETH AVENDAÑO DIAZ e IRAN DAVID URDANETA GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/Deyanira