REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Mayo de 2011.

201º y 152º

Asunto Nro. 02276

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por KARLA ARANGUREN, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes “Ciudad de Mérida”, del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSELYN LIZETH AVENDAÑO DIAZ y IRAN DAVID URDANETA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.965.290 y V-17.521.258, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambos progenitores establecen que el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto, siempre y cuando se ponga de acuerdo con la madre de la niña. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de abril de 2011, por los ciudadanos JOSELYN LIZETH AVENDAÑO DIAZ y IRAN DAVID URDANETA GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN

CTD / Asim