REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Mayo de 2011.
201º y 152º
Asunto Nro. 02279
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por KARLA ARANGUREN, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes “Ciudad de Mérida”, del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos KARLA MARIET TORO y ISRAEL ALFONSO PEREZ PADRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.422.230 y V-17.456.485, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre expuso: “Ofrezco fijar una Obligación de Manutención a favor de mi hijo, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales entregara de manera mensual a la ciudadana KARLA MARIET TORO, quien deberá emitir un recibo, así mismo, se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) a la ciudadana KARLA MARIET TORO, quien debera emitir un recibo, por concepto de Bono Escolar, el cual entregara en el mes de agosto y una cantidad igual los primeros quince días del mes de diciembre por concepto de Bono Navideño, además de comprometerse a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que amerite su hijo, también acepta un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del monto de mensualidad y bonos especiales fijados”. Presente la madre, ciudadana KARLA MARIET TORO, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de mayo de 2011, por los ciudadanos KARLA MARIET TORO y ISRAEL ALFONSO PEREZ PADRINO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
CTD / Asim