REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, DIECISEIS (16) DE MAYO DE 2011.

201º y 151 º
Asunto Nro. 02281
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes “Ciudad de Mérida”, a solicitud de los ciudadanos MILEYDI YAQUELIN ZERPA MEZA y DERWIZ IVAN SOSA APARICIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.183.542 y V-18.125.170, respectivamente, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El Padre, ofreció fijar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales los cuales entregará de manera mensual a la ciudadana MILEYDI YAQUELIN ZERPA MEZA, quien deberá emitir un recibo. Así mismo se comprometió a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) a la ciudadana MILEYDI YAQUELIN ZERPA MEZA, quien deberá emitir un recibo, por concepto de bono escolar lo cual entregará en el mes de agosto y una cantidad igual los primeros quince días del mes de diciembre por concepto de bono navideño; además de comprometerse a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que amerite su hijo. También propuso un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del monto de mensualidad y bonos especiales fijados. Presente la madre del niño, quien manifestó su conformidad con el ofrecimiento del padre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de mayo de 2011, por los ciudadanos MILEYDI YAQUELIN ZERPA MEZA y DERWIZ IVAN SOSA APARICIO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc