REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, dieciséis (16) de mayo de Dos Mil Once.
201º y 152 º
EXPEDIENTE Nº 21445
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: NIEVES YASMIN PEÑA PEREZ
Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana: NIEVES YASMIN PEÑA PEREZ, actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE de once (11) años de edad, debidamente asistida en este acto por la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo el cual se encuentra asentado en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, bajo el Nº 454 del año 2000…………………………………………………………..…………………
Manifiesta la solicitante que al momento de hacerse la correspondiente presentación de su hijo por ante el Registro antes mencionado, se incurrió en el error material involuntario de que habían colocado mal la fecha de nacimiento de su hijo ya que transcribieron que nació el día quince de septiembre, siendo lo correcto que nació el veintidós de marzo del año dos mil; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloque los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente………………………………………………
Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación del Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones………………………………………………………….…………..
En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, bajo el Nº 454 del año 2000 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que la fecha de nacimiento fue “el veintidós de marzo del año 2000…” Y no como quedo inserto al momento de la transcripción. Partida Nº 454, Año 2000. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASI SE DECIDE………………….…………………………………………………….. CÓPIESE Y PUBLÍQUESE……………………………….…………………...
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR
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