REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE MAYO DE 2011
201º y 151 º
ASUNTO Nro. 00239
SOLICITANTES: ELHICA ALEJANDRA GONZALEZ BRAVO y ECCIO ANTONIO RONDON MAZARRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.980.145 y V-8.027.601.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de nueve (9) y siete (7) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para comprar de Inmueble.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELHICA ALEJANDRA GONZALEZ BRAVO y ECCIO ANTONIO RONDON MAZARRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.980.145 y V-8.027.601, y civilmente hábiles, en su condición de legítimos padres de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (9) y siete (7) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 72.278, quienes solicitan la autorización judicial; para que los prenombrados niños OMITIR NOMBRES, procedan a comprar UN BIEN INMUEBLE, consistente en un apartamento distinguido con el N° 2-8, piso 2, el cual forma parte del Conjunto Residencial “MIRA SIERRA”, ubicado en la vía del Valle, jurisdicción de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, características que aparecen especificadas en el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 07/11/2005, bajo el N° 04, Folios 26 al 30, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Cuarto Trimestre, Año 2005.--------------------------
Igualmente los solicitantes manifiestan que los niños comprarán el inmueble con el dinero producto de donaciones y dádivas. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).----------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante, ciudadanos ELHICA ALEJANDRA GONZALEZ BRAVO y ECCIO ANTONIO RONDON MAZARRI, la opinión de los niños OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00239, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para los niños OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor de los prenombrados niños. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza a los ciudadanos ELHICA ALEJANDRA GONZALEZ BRAVO y ECCIO ANTONIO RONDON MAZARRI, ya identificados, en su carácter de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, para que los represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
CTD/wasc
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