REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE MAYO DE 2011

201º y 151º

ACTA DE INICIO SUSTANCIACIÓN

EXPEDIENTE Nro: 01733
DEMANDANTE: BENARTTE SERGENT LEON
DEMANDADO: JOSE DE LA CRUZ GUILLEN GUILLEN

En horas del día de hoy, MARTES 17 de MAYO del año 2011 siendo las 10:00 de la mañana, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Consuelo Toro Dávila, La Secretaria Abg. Ana Leonor Peña Rojas. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana BENARTTE SERGENT LEON, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE DE LA CRUZ GUILLEN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.488.381, asistido por el abogado CARLOS F. PACHECO S. inscrito en el Inpreabogado N°130.619 en la presente audiencia, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, tal como fue fijada mediante auto de fecha 14 de abril del año 2011. Acto seguido la jueza explica a la parte presente, la finalidad de la fase de sustanciación de conformidad a lo establecido en el articulo 475 de la LOPNNA, mediante el cual las partes intervendrán sobre las cuestiones formales referidas o no a los presupuestos del proceso, las observaciones y los vicios o situaciones que pudieran existir, son pena de no poderlos hacer valer posteriormente. Se le otorga el derecho de palabra al abogado asistente quien expone: Por cuanto el escrito liberal no se ajusta a la realidad ni al derecho que invoca ya que mi representado JOSE DE LA CRUZ GUILLEN GUILLEN, no tiene ni la cualidad ni el interés de padre de la adolescente OMITIR NOMBRE, identificada en autos, por cuanto solicito al tribunal se cierre y archive el presente expediente. La jueza, visto lo expuesto por el abogado asistente de la parte demandada y revisada como ha sido la partida de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, que corre inserta al folio 6 del presente expediente, en donde se evidencia que la referida adolescente es hija de la presentante la ciudadana BENARTTE SERGENT LEON, no constando en dicha partida de nacimiento que el padre de la misma sea el ciudadano JOSE DE LA CRUZ GUILLEN GUILLEN, en consecuencia esta juzgadora Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA CON LUGAR la falta de cualidad de la ciudadana BENARTTE SERGENT LEON, como consecuencia que la referida adolescente no esta reconocida formalmente por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ GUILLEN GUILLEN como su hija. En consecuencia SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Terminó, se leyó y conformen firman.-
LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA



DEMANDADO ABOGADO ASISTENTE




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

CTD/wasc