REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE MAYO DE 2011.
201º y 151 º
Expediente Nro. 01959
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, MARTES 17 de MAYO del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Divorcio Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadano GIUSEPPE MONTARULLI FERRIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.229.802. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano CLAUDIA JUDITH BELTRAN VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.204.302, asistida por el abogado AMIR RICHANI YUNIS, inscrito en el inpreabogado N° 72.747. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas. Se encuentra presente el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO. Se declara abierta la audiencia. En este estado la Jueza le explica a las partes en que consiste la mediación y luego de varios intentos de diálogos entre las partes acordaron el desistimiento de la presente causa, no se escucha la opinión de la niña de autos visto el desistimiento de sus padres en la presente causa de divorcio. A seguir, la ciudadana Jueza, visto lo expuesto por la parte demandante y demandada, acuerda según lo solicitado, este Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la Republica y por Autoridad y por Autoridad la Ley resuelve: Homologar el desistimiento entre los ciudadanos GIUSEPPE MONTARULLI FERRIERE y CLAUDIA JUDITH BELTRAN VEGA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG CONSUELO TORO DÁVILA
DEMANDANTE DEMANDADO
ABOGADO ASISTENTE REPRESENTACION FISCAL
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CT/wasc
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