REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Mayo de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02244
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO en su carácter Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YELIANA YANIE RUJANO SUA y CARLOS EDUARDO BUSTAMANTE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.047.346 y V-18.577.650, respectivamente, en su condición de padres del niño, OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano CARLOS EDUARDO BUSTAMANTE MENDEZ, se comprometió a pagar Mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), pagaderos en dos montos iguales los días primero (01) y quince (15) de cada mes, así como la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), por concepto de BONOS ESPECIALES (Escolar y Navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de Agosto y Diciembre de cada año respectivamente, también estimaron que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un veinticinco (25%). Finalmente acordaron efectuar los pagos a través de depósitos o transacciones bancarias a la cuenta que la ciudadana YELIANA YANIE RUJANO SUA, tiene en el Banco Mercantil. Así mismo es por lo que solicitamos se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintiocho (28) de Abril de 2011, por los ciudadanos: YELIANA YANIE RUJANO SUA y CARLOS EDUARDO BUSTAMANTE MENDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
Ngr/02244
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