REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02292
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GREGORIO ALBERTO TORO ROJAS y CLAUDIA MAYRA VALERA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.100.293 y V-6.162.259, respectivamente. debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ISMENIA CAROLINA VALERA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 96.504; quienes exponen que en fecha veintitrés (23) de Febrero del año dos mil once (2011), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Mérida del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Quedando firme la misma en fecha cuatro (04) de Marzo del año dos mil once (2011), según se desprende del Expediente Nº 01708 de Divorcio 185-A. Durante nuestro matrimonio adquirimos en propiedad el siguiente bien, PRIMERO: Un inmueble consistente en una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, signada con el Nº 521, ubicada en la Urbanizacion Hacienda Zumba, segunda etapa B, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, la parcela tiene un área de CIEN METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (100,20 mts2), la vivienda tiene un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (41,60 mts) compuesta por la siguientes dependencias: dos habitaciones, un baño, sala-comedor, cocina-oficios y un puesto de estacionamiento: cuyos linderos son: FRENTE: En una extensión de SEIS METROS (6 mts) con la calle 6; FONDO: En una extensión de SEIS METROS (6 mts) con el área verde; COSTADO DERECHO: En una extensión de DIEZ Y SEIS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (16,70 mts) con avenida principal de la Urbanización Hacienda Zumba; COSTADO IZQUIERDO En una extensión de DIEZ Y SEIS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (16,70 mts) con la parcela Nº 520. el cual hubimos por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida en fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2002, quedando registrado bajo el Nº 14, folios 96 al 105 del Protocolo Primero, tomo 10, cuarto Trimestre del referido año. El cual el padre ciudadano GREGORIO ALBERTO TORO ROJAS, le adjudica la propiedad plena, perfecta e irrevocable, de todas las acciones que le corresponden sobre el inmueble obtenido dentro de la comunidad conyugal de gananciales, a sus hijos JOSE LEONARDO TORO VALERA, mayor de edad y OMITIR NOMBRE, adolescente de diecisiete (17) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.432.141 y V-24.350.674 en su orden. Es decir, traspasa el 50% sobre el valor total del inmueble anteriormente descrito. Y la ciudadana CLAUDIA MAYRA VALERA RANGEL, posee la propiedad plena, perfecta e irrevocable del otro 50% del valor total del inmueble.---------------------------------------------------------- Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: GREGORIO ALBERTO TORO ROJAS y CLAUDIA MAYRA VALERA RANGEL, en beneficio de sus hijos: JOSE LEONARDO TORO VALERA, y OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 02292 de Homologación de Bienes. CÚMPLASE.--
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La SRIA.
ZGR/02292
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