REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2011.
201º y 151 º
Asunto Nro. 02300
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MARIA JOSEFINA PEÑA RANGEL, en su carácter de abogada Defensora adscrita a la Defensoría Comunitaria Fundación Mahatma Gandhi del Municipio Sucre del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE EDGAR ROJAS ORTEGA y FANNY YUDITH MENDEZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.027.301 y Nº V-13.525.772, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, establecieron los siguientes términos: El padre visitará al niño los fines de semana entre las 9:00 a.m. y 12:00 m.. Las vacaciones de agosto y diciembre serán compartidas, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de abril de 2011, por los ciudadanos JOSE EDGAR ROJAS ORTEGA y FANNY YUDITH MENDEZ PRIETO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc
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