REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, DOS (02) DE MAYO DE 2011.

200º y 151 º
Asunto Nro. 00281
SOLICITANTE: ROSMERY COROMOTO PEREZ DIAZ y CARMEN YSABEL TORO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.443.684 y V-16.201.164.
ABOGADO ASISTENTE: MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Publica Quinta de Protección de Niños y Adolescentes
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de seis (6) y nueve (9) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, las ciudadanas ROSMERY COROMOTO PEREZ DIAZ y CARMEN YSABEL TORO ROJAS, actuando con el carácter de madres y representantes legales de las niñas OMITIR NOMBRES, debidamente asistidas por la Defensora Publica Quinta, abogado MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, quien solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, del de Cujus JHAN CARLOS GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.753.677. -----------------------------------------------------------------------Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas JUANA ALTUVE ALTUVE y MARIA ALEJANDRA CEBALLOS TORO, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene las niñas OMITIR NOMBRES, en su condición de hijas, de Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de JHAN CARLOS GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.753.677. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, en su condición de hijas, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de JHAN CARLOS GUTIERREZ, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.------------------------------------------Publíquese, Regístrese y Ejecútese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

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